Conforme a lo expuesto, al estar acreditado en autos la prestación de servicios por parte de la actora a favor de la demandada a través de documentos suscritos por ésta, debe declararse la existencia de la relación laboral, conforme a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se declara.-
Igualmente, por efecto del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara cierta la fecha de inicio y terminación de la relación; el horario laborado, el salario devengado y la causa de la terminación de la relación de trabajo. Así se establece.-