Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ALBERTO RAFAEL FIGUERA REYES, venezolano, nacido en fecha 26/05/1990, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.093.850, estudiante, hijo de Ayari Reyes y Alberto Figuera, residenciado en Cumanagoto Segundo, Calle 1-A, casa Nº 11 de Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto.....