Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de mayo del 2009, el ciudadano abogado GUSTAVO VILLEGAS JULIN, contra la sentencia interlocutoria dictada el 19 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano abogado GUSTAVO VILLEGAS JULIN, contra la medida preventiva innominada decretada por dicho Tribunal en fecha 12 de marzo de 2009.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad.....