Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, asimismo, ha transcurrido el lapso legal desde el decreto de separación dictado por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, hasta el 27 de julio de 2009, fecha en que se agregó a los autos el cartel de notificación librado a la ciudadana Merli María Mavares Chirino informándole la solicitud de conversión en divorcio del ciudadano Martín de Jesús Rojas Hernández; razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Merli María Mavares Chirino y Martín de Jesús Rojas Hernández, .....