Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano REINALDO ANTONIO ESCOBAR PEREZ contra la COOPERATIVA LLAGUNO 2165 y COOPERATIVA EKEL 219, R.L.