En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, numeral 5, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 318, numeral 3, (Primer Supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal y 48, numeral 8 ejusdem, cuya aplicación supletoria, se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en referencia. Notifíquese a las partes de la p.....