PRIMERO: ADMITE la apelación de auto con efectos suspensivos sobre Medidas Cautelares Acordadas por el Juzgado 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar llenos los extremos previstos en el artículo 437 del texto adjetivo penal; SEGUNDO: ANULA de oficio la decisión de fecha 14-09-2010 mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOHAN ERNESTO FERRER TORREALBA , prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a los artículos 173, 190, 191 y 195 eiusdem, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: TERCERO: ORDENA la celebración una nueva audiencia con prescindencia del vicio declarado a un juez distinto al que dicto el fallo apelado, para lo cual el Juez competente deberá al recibo de las presentes actuaciones convocar a las partes y ordenar el traslado de manera inmediata a la audiencia oral.