Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha doce (12) de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ AURELIO LUNA CASTELLANO en contra de la sociedad mercantil JHONSON, ANGRISANI Y NEUMANN, TECNICOS EMPRESARIALES, S. A. (JANTESA), por cobro de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.