Primero: Impartirle homologación a la transacción efectuada entre la abogada Maria Alejandra Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.128, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Televisión, C.A., y el abogado Gabriel Vásquez Irausquin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 100.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Imagen Digital 33, C.A., el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Segundo: Se ordena suspender los efectos de la Medida Preventiva de Embargo y acuerda el Levantamiento de la misma en virtud de la Transacción de la Homologación acordada y solicitada por ambas parte a este Juzgado