DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, plenamente identificados en autos; por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ocurrido el día 07 de agosto de 2009, en perjuicio del ciudadano ORANGEL DELFIN MORENO MORENO (Occiso); y se sancionan con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas durante el proceso, s.....