Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ciudadanos MILAGROS DE VALLE JOTA DE JESUS, ANDRES DE JESUS JOTA y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR DE JESUS MOLINA.