PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE BENIGNO UZCATEGUI AÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 08-07-1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.048, soltero, obrero, residenciado en la vía principal curva de colón, casa S/N, frente al Cementerio Municipal, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se le impone al ciudadano JOSE BENIGNO UZCATEGUI AÑEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica.....