Declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los profesionales del derecho, JOSÉ GERARDO PARRA DUARTE y MAYORI HERNÁNDEZ URDANETA, actuando con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos FERNANDO ÁNGEL CAMPOS DÍAZ, ALEXIS ENRIQUE CEPEDA BOLAÑOS, ABRAHAN JOSUÉ MONTOYA YUNCOZA, JAVIER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JEFERSON JAVIER GONZÁLEZ MUÑOZ, en contra del ciudadano Abogado JUAN DIAZ VILLASMIL, Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa seguida en contra de los mencionados ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 8; 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.