Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la empresa Inversiones Disjor, C.A., a través de abogado a contra la ciudadana Daysi Josefina Yépez, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia extinguido el proceso. Segundo: Se suspende la medida preventiva de embargo practicada sobre los bienes muebles de la demandada y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Guayana, C.A, a los fines de que sean entregados a la ciudadana Daysi Josefina Yépez, los bienes muebles que le fueron embargados y se encuentran especificados en acta levantada
en fecha 10 de Enero .....