Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano EDGAR PARRA MORENO contra la sociedad mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA".
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la consignación de la ultima de las notificaciones acordadas, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitir el cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civ.....