Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 18.135.560, por el delito de Ocultación ilícita Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 primer aparte relacionada con el Artículo 163 numeral 9º ambos de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del si.....