Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos ABDÍAS SALOMON ARÉVALO D`ACOSTA, INES ARÉVALO RONDON y ABDÍAS ARÉVALO RONDÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 305, 59.016 y 71.375, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., R.I.F: No. J-00073770-0, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971, bajo el No. 37, Tomo 12-A, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-GCE-RCA-DJT-2007-3818 del 26 de septiembre de 2007, emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.....