- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por la abogada Belén Azpúrua Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.015, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS PAN AMERICAN C.A. empresa mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1966, bajo el Nº 64, Tomo 4-, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y declina su competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, al cual por Distribución le corresponda conocer de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes .....