Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente: 
..."Las partes pueden terminar  el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada  conforme  a las disposiciones  del Código Civil. Celebrada la transacción  en el juicio,  el juez  la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén  prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución"...
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión  que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción ce.....