En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, JOSE FILADELFO BENCOMO ALARCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.156.733, contra la ciudadana, YELITZA COROMOTO MENDOZA SACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.156.733, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados desde el 31 de agosto de 1990. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.