Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoada por la sociedad mercantil PHILIPS MEDICAL SYSTEMS NEDERLAND B.V. en contra de la sociedad mercantil HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 380.430,96) equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bsf. 817......