En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre del ciudadano DANNY ALFREDO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.005, conjuntamente con su apoderado judicial Abogada ELAINE GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.194, y la parte demandada Sociedad Mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., antes identificada, representada por la Abogada CARLA SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 147.290, respectivamente. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, con.....