Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MANUEL ALIRIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° (...), por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento de los hechos), el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIROSLAVA JANETH SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, c.....