Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, CON LUGAR por "ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN", fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° y del Código Civil, que intentara la ciudadana MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664 y de este, asistida por los Abogados, CARLOS CHACON y MIGUEL ACUÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 46.967 y 39.665 en contra del ciudadano MIRNA MAGDALENA GASCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.460.664