DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y precedentes de derecho previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, otorgada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.010.947, en su condición de madre de la adolescente del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.995.807, nacido el 19/08/2003, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nº 1906; por cuanto no vulnera los derechos del adolescente ni es contrario a la Le.....