Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO: PRIMERO: IMPROCEDENTE las Medidas solicitadas, por no encontrarse llenos los extremos de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (24/09/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 016/2024, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá