Este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de DOS AÑOS, al ciudadano PASTOR JOSE RIERA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 Ejusdem.