El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en los términos expuestos por las partes, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente por el lapso de un año, igualmente se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.