Vista la conciliación celebrada por el ciudadano REINALDO ANTONIO ESCALONA MEDINA y ANA TERESA COLMENARES FERNANDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.308.650 y 24.616.264 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano REINALDO ANTONIO ESCALONA MEDINA, en beneficio de sus hijos YUNIOR JOSE ESCALONA COLMENARES y REINALDO ANTONIO ESCALONA COLMENRAES, de 2 años de edad y 2 meses de nacido, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, los cuales cancelara quincenalmente, en cuanto a los gastos de medicina se comprometa a cancelarlos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.