DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Sala N° 9 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 09 de marzo de 2006, por el abogado JOSE MANUEL ROJAS, parte querellante, contra la decisión publicada en fecha 24 de febrero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual "...ABSUELVE AL CIUDADANO AGUSTÍN EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ... de la comisión del delito de DIFAMACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PENAL...".
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese, y remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada por esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pen.....