Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA MAGDALENA OLIVARES DE ERASO y ENRIQUE ANTONIO ERASO BLOHM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.560.417 y 6.809.691, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Wellesley, Massachusetts, Estados Unidos de América Ante John H. Flynn y cuya acta de matrimonio fue registrada el 06 de octubre de 1.982, por el Registro de la ciudad de Wellesley, Comando de Norfolk y comunidad de Massachussets. Dicha acta fue inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios qu.....