Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 120 al 124 del Decreto Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ARFINAN C.A., CONTRA CONSTRUCCIONES "F",C.A, Y LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS Y CECILIA BALLESTEROS DE UZCATEGUI, TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE ÉSTA DECISIÓN.