este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 9 y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a IBRAHIM MANUEL TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de Identidad No. V-7.455.413, referente a prohibición de portar armas de cualquier tipo. Por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Registrese. Cúmplase.