ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en lo que respecta a que asentaron el numero de la cédula de identidad de la madre como "10.770.230", siendo lo correcto "10.770.239", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo N° 240, folio N° 121fte, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997, de fecha de presentación 30 de Enero de 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.