Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana IVANA RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal Suplente Nonagésima Quinta (95º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSE ANTONIO GAMARDO CONTRERAS y SUFIANMY MORENO TERÁN, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-09-2007, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.