Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28 de Abril de 2.008; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 28 de Abril de 2.008, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-