Decisiones del dia 24/10/2008 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2008-002507  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102008000148  
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En tal sentido, se evidencia que, si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor  indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues el documento presentado anexo al libelo en copia simple, por tratarse de un documento privado simple en copia fotostática, del cual no emana valoración probatoria alguna, se apareja a su falta de consignación al libelo, que no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de procedimiento Civil, denota su inadmisibilidad posterior a la causa como documento fundamental, lo que se traduce a su vez en la inexistencia del derecho deducido por violación de lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6° y 434 .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nelson R. Gutiérrez Cornejo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								32.127  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 646 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación sigue Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra Ana Gregoria Rodríguez Torres, ha decidido: 
PRIMERO: Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla:
 "Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número N° A-76, ubicado en el piso siete (7) de la Torre "A" del Edificio "Buena Vista", situado al final de la Avenida Ayacucho de la Urbanización Santa Teresa, en Jurisdicción del Municipio Independencia , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Dicho Inmueble tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados (58,.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Carlos Varela Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								31.424  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este  Juzgado Tercero de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y  por  autoridad  de  la  Ley, ha decidido:
Primero: Homologar la Transacción celebrada entre los ciudadanos RODRIGO A. QUIJADA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 8.447.680, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.440 y LILIANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.833.115.
Segundo:  Como consecuencia de la anterior declaración se advierte que el presente acto de autocomposición procesal posee carácter de cosa juzgada, tal  como lo prevé el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. 
Tercero: Se advierte que de trabarse la ejecución de la presente Transacción, deberá respe.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Carlos Varela Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								32.094  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 646 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación sigue Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Veneagua C.A., ha decidido: 
PRIMERO: DECRETAR  MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.789.500,00), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Novecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 969.750,00), cantidad esta que incluye la.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Carlos Varela Ramos 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Tercero Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51X2005005166  
						  
						  N° Sentencia :
							
								AZ512008000211  
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación propuesta por el abogado JUAN LORENZO HERNANDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUSSELL MORRIS DALLEN, estadounidense, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 701788276, fundamentada en los ordinales 4°, 5° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yunamith Medina 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2008-002462  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0102008000147  
						  
						  Fecha: 24/10/2008  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien  en el caso de autos se observa que una vez vencido el contrato de arrendamiento, en fecha 01 de Julio de 2006, y su supuesta prórroga legal de un año,  se celebró un nuevo contrato de arrendamiento, toda vez que no puede referirse a un contrato de prórroga convencional sino a un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que al haberse vencido el referido contrato en fecha 15 de Octubre de 2008,   nació para los arrendatarios su derecho a la prórroga legal que es de seis (06) meses contados a partir de dicha fecha, toda vez, que la relación arrendaticia tuvo una duración  de un  (01) año,  por aplicación de lo dispuesto en el literal "a" del artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
	Al respecto,  el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece: 
"Artículo 41: Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto-Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Nelson R. Gutiérrez Cornejo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo de Municipio