Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN GREGORIA ADAN ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRETERA LARA-FALCON, KILOMETRO 326, CASERIO EL POTRERO DE BUCARE, SECTOR EL POTRERO DE BUCARE ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En dos (02) líneas, la primera de 80 mts con terrenos ejidos desocupados y la segunda de 60 mts con terrenos ocupados por Wilmer Perozo, SUR: En dos (02) líneas, la primera de 90 mts con terreno ocupado por Rafael Mújica y la segunda de 40 mts con terrenos ocupados .....