Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano JUAN VEGA OLIVARES, quien dice ser BRIAN CORTES AVILA, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, Colombia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1985, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.927.494, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Cortés y Floralba Ávila, residenciado en Charallave, ciudad Miranda, manzana 21, casa N° 7, Caracas, Distrito Federal, teléfono: 0414-1122016, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de .....