este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley con fundamento en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la partición.