se acordó la notificación de las partes de la sentencia dictada fuera del lapso en fecha 22 de mayo de 1.990, asimismo se acordó la notificación del abocamiento del nuevo juez y una vez conste en actas procesales la consignación de la última notificación, se estableción un término de diez (10) días de despacho siguientes para la reanudación de la presente causa y vencido el cual las partes estarán a derecho. Asimismo, comenzará a computarse el lapso contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido este, comenzarán a correr los lapsos de ley