Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 16 de junio de 2011 (F.93), por el abogado Marcos Rodríguez, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte agraviada, Amalia Llinas Manotas, contra la sentencia dictada en fecha 13 del referido mes y año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, y en virtud de todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, SE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO PROPUESTA, de conformidad con lo previsto en los cardinal 6º y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amp.....