Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR demandada Inconada por el ciudadano, NESTOR JOSE RAVELO BARCELO, en contra la demandada, ELECTROMECANICA SHANELY, C.A. y solidariamente con el ciudadano, SHANNON DA SILVA C.A.- SEGUNDO: Dada la parcialidad del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-