Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el último domicilio conyugal de los solicitantes, era en la siguiente dirección: en Comunidad San Juan de Dios, Calle Santa Rita, Casa s/n°, Parroquia Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según lo indican en el escrito de solicitud, en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado del Municipios Carlos Arvelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.