Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-14.311.874, mediante su apoderado judicial abogado WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.189, contra el ciudadano JOSE LUIS AÑEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.200, mediante sus apoderados judiciales abogados: EVA AÑEZ y PAOLO CONSONI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 50.704 y 48.575, respectivamente; todos de este domicilio, por RESOLUCION DE CON.....