DECISIÓN
                         
                     En tal sentido quien suscribe, vista la anterior  transacción que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados  actuando en su carácter de parte oferida y  en su carácter de  parte oferente,  examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones se  procede a HOMOLOGA el acuerdo de pago por los conceptos laborales debidamente descritos en el escrito suscrito por las partes antes identificadas, exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el lapso de apelación. Así se establece.-
        
                    No hay condenatoria en costas 
                    
                        Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificada.....