Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CECILIO JOSE MEDINA RODRIGUEZ y LILIA ESTHER MONTENEGRO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.569.509 y V-15.475.372 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.917; mediante la cual manifiestan a éste Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Nº 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facul.....