En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Absuelve al ciudadano Rawlly Eastwick Alarcón Rodríguez, ut supra identificado, asistido por el Defensor Público Penal Nº 1 Abogado Jaime Jiménez, por el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (d).
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano Rawlly Eastwick Alarcón Rodríguez, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivari.....