DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maria Luisa Ardiles, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.334, actuando en representación del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción del Estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado procesal en que se encontraba antes de proferirse la sentencia de perención que se revoca mediante esta decisión.