Por sentencia de esta fecha, el Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de cumplimiento de contrato de servicios intentada por la ciudadana LOHENGRY MADRIZ BARRIOS contra FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) y BANINVEST BANCO DE INVERSION, C.A. todo conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se DECLINA la competencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.